DEMANDA LABORAL ARTICULO 47 Y 51 PARA TONTOS

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Enumeración clara y concisa de los hechos. No se podrán alegar hechos distintos de los señalados en la conciliación o mediación ni introducirse variaciones respecto de la reclamación administrativa previa, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con prioridad.En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho lab

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